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¿Pueden las comunidades de propietarios prohibir los pisos turísticos?

Las comunidades de propietarios pueden prohibir los pisos turísticos si logran un acuerdo favorable de las 3/5 partes de los propietarios. Desde el 6 de marzo de 2019, el Real Decreto-Ley 7/2019 permite esta prohibición siempre que se modifiquen los estatutos o se apliquen cuotas especiales. En caso de incumplimiento, la comunidad puede tomar acciones legales para hacer cumplir la normativa.

En los últimos años, el auge de los pisos turísticos ha suscitado un gran debate en diversas comunidades de propietarios. La proliferación de alquileres de corta estancia ha llevado a muchas comunidades a cuestionar la posibilidad de regular o incluso prohibir esta actividad dentro de sus inmuebles. Los pisos turísticos pueden generar tanto beneficios económicos como problemas de convivencia, lo que hace imperativo entender las opciones legales disponibles para las comunidades de vecinos.

Este artículo explora detalladamente si las comunidades de propietarios pueden prohibir los pisos turísticos y cuáles son los pasos necesarios para hacerlo de manera efectiva, así como las implicaciones legales de dicha prohibición. ¡Sigue leyendo!

¿Es posible prohibir los pisos turísticos en mi comunidad de vecinos?

La cuestión de si es posible prohibir los pisos turísticos en una comunidad de vecinos es un tema recurrente entre los propietarios de fincas y urbanizaciones. Desde el 6 de marzo de 2019, las comunidades de propietarios tienen la facultad de limitar o condicionar los pisos turísticos y la actividad económica consecuente, siempre y cuando se obtenga un acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios.

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Desde esta fecha, las comunidades pueden establecer gastos especiales o un incremento en las cuotas comunitarias del propietario que lleve a cabo la actividad turística, sin que este incremento supere el 20%.

Real Decreto-Ley 7/2019

El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, permite a las comunidades de propietarios prohibir el alquiler turístico mediante un acuerdo de la Junta de propietarios.

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:

“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”

¿Cómo prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios?

Para prohibir un piso turístico en una comunidad de propietarios, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Estatutos: Verificar si los estatutos de la comunidad ya incluyen una limitación sobre la destinación de pisos al turismo.
  2. Junta de Propietarios: Si no existe tal limitación, convocar una Junta de Propietarios incluyendo en el orden del día el acuerdo de prohibición del alquiler turístico.
  3. Votación: Obtener el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios, que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
  4. Certificación: Una vez aprobado, expedir un certificado del acuerdo para que futuros compradores sepan que existe esta limitación.
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¿Qué ocurre si la comunidad prohíbe la actividad turística y un vecino hace caso omiso?

Si la comunidad prohíbe la actividad turística y un vecino no acata esta norma, la comunidad puede emprender acciones legales basadas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo establece que:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

El presidente de la comunidad puede requerir al infractor la cesación inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Si el infractor persiste, el presidente, con autorización de la Junta de propietarios, puede entablar una acción de cesación que puede resultar en la privación del derecho al uso de la vivienda por un período no superior a tres años.

Limitación del alquiler turístico

Cuando no se logra un acuerdo para prohibir el alquiler turístico, se puede optar por una limitación de esta actividad. Las comunidades pueden imponer condiciones como:

  1. Registro Administrativo: El propietario debe dar de alta la vivienda en la Administración.
  2. Seguro de Daños: Suscribir una póliza de seguro que cubra daños a elementos comunes o particulares.
  3. Atención a Molestias: Llamar la atención de los inquilinos que causen molestias en menos de dos horas.
  4. Cuota Extra: Pagar un incremento del 20% en la cuota comunitaria.
  5. Normas de Régimen Interno: Facilitar a los inquilinos las normas de la comunidad y advertirles sobre no aparcar fuera de las plazas asignadas.
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¿Cómo saber si un piso turístico es legal?

Cada Comunidad Autónoma ha desarrollado normas para regular los pisos turísticos. Estas normas incluyen los requisitos para habilitar una vivienda como piso turístico y asegurarse de su legalidad.

Para verificar si un piso turístico es legal, se debe:

  1. Solicitud y Documentación: El propietario debe haber presentado una solicitud y la documentación necesaria.
  2. Registro: Si la solicitud es aprobada, la vivienda debe estar registrada en el registro autonómico correspondiente.
  3. Comprobación: Consultar el número de inscripción en el registro autonómico para verificar la legalidad del piso turístico.

Conclusión

En resumen, las comunidades de propietarios tienen la capacidad de prohibir o limitar los pisos turísticos en sus edificios siempre y cuando sigan los procedimientos establecidos en la ley. La clave es obtener el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios y, si se aprueba la prohibición, certificarlo adecuadamente.

En casos donde no se puede prohibir, las limitaciones pueden ser una solución intermedia para controlar la actividad turística y asegurar la convivencia en la comunidad.

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